ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: YAMAHA, MODELO: RD-250, AÑO: 1982, TIPO: PASEO, PLACA: 088-46, COLOR: NEGRA, al ciudadano RONALD ENRIQUE GUERRERO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-11.067.577, de nacionalidad Venezolana, residenciado en el Barrio 12 de Febrero, calle 105, casa N° 105A-82, Maracaibo, Estado Zulia, con las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido circular fuera del Territorio Nacional; 2.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por el RONALD ENRIQUE GUERRERO ROMERO; 3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 4.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.