En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO: Sobre la demanda presentada por el ciudadano JHONNY ENRIQUE RINCÓN MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.624.692, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado LUÍS DAVID PULGAR JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.158, la cual se recibió del órgano distribuidor el día 24 de septiembre del 2007, en la cual demanda al ciudadano JOAQUÍN SOLÍS ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.383.496, por TRANSITO.
2) Se declina la competencia al JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA CON SEDE EN LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA, DE LA CIRCUNSCRIPC.....