Vista la demanda de cobro de PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano VICTOR NUÑEZ en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ALMACEN VENEZUELA C.A., este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, se abstiene de admitirlo por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que debe indicar la jornada de trabajo y el lugar donde lo realizaba. En caso de que en los 44 años existieran diferentes jornadas de trabajo, indicar todos y cada unos y en que periodos. En consecuencia, se insta al ciudadano VICTOR NUÑEZ, a subsanar las omisiones antes indicadas, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo se declarará inadmisible la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacilazgo para que practique la notificación ordenada.