PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La incompetencia de este Tribunal para seguir conociendo el presente asunto , y Declina la Competencia a cualquier Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, quien es el Órgano Jurisdiccional Competente para conocer de la demanda de Indemnización Laboral y Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos: NARCISO ALMAO, MARIA PROVIDENCIA SANTELIZ DE ALMAO, Y MARIA HERMELINDA GODOY DE ALMAO, , titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1002.132, V-3.453.979 y V- 5778343, actuando la ultima en su propio nombre y en representación de sus menores hijos .....