Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 13 CON CALLE 30 Y 31 HACIA LA RIBEREÑA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Norma Mendoza, SUR: Con terrenos ocupados por la ciudadana Martina Rancel, ESTE: Con la ciudadana Milexa de Cabrera y OESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Marisol Alejo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.