En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se decreta el estado de Rebeldía del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en ese sentido se ordena Captura del mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley especial que rige esta materia solicitada por el Fiscal y no procede el diferimiento del Juicio Oral y Reservado, solicitado por la defensa. SEGUNDO: Y decretada como ha sido la Rebeldía del adolescente antes mencionado, conforme a lo contenido en el articulo 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la ubicación e inmediata captura y posterior traslado del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE L.....