Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN SANCHEZ y MARINA ANGELICA BAEZ MORAN, el día seis (06) de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1.981), ante el Prefecto y Secretario respectivamente, del entonces Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 1.176.