. El procedimiento de oferta real y depósito es esencialmente instrumental. Está preordenado a la entrega de un bien de la vida, en dinero o en especie, mueble o inmueble, corporal o incorporal (entrega del título o constancia documentada de entrega de derechos o acciones) al acreedor, a la persona que tiene derecho a recibirla según la relación jurídica que vincula a oferente y acreedor. Por tanto, si este último aduce la infracción de reglas formales e la sustanciación del trámite procedimental, sin objetar la complejidad de la oferta, la legitimidad del oferente y la suya y la oportunidad del pago, no tendrá interés legitimo (Art. 16) para solicitar que él recibirá la cosa y se cierre el procedimiento, sin más formalidad. Si el acreedor pretende ser eximido de los gastos del procedimiento (Art. 1.297 CC), tendrá que acreditar incumplimiento de los requisitos intrínsicos