PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WOLFGANG ADIEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ y YASMILA CANDELARIA MARÍN, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 03 de septiembre de 1985 por ante la Prefectura del Municipio Antolin del Campo de este Estado, según consta del acta anotada bajo el N°.48, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que la hija procreada durante la unión matrimonial es en la actualidad mayor de edad