este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: SE DECLARA LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN, de conformidad a lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano MARLON ALEXANDER AÑEZ FUENTES, realizada en fecha 25-09-05 y de los actos consecutivos que dependieran directamente del acto viciado, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Segundo: SE DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano MARLON ALEXANDER AÑEZ FUENTES, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha: 08-05-1974, de: 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad V- 14.458.084, hijo de: EURO ENRIQUE AÑEZ CHAVEZ, y MARTA INES FUENTES CON.....