Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES que debe cancelar el Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuestos en los Artículos 266 y 268 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA A LOS TRIBUNALES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, todo de Conformidad con lo previsto en los artículos 64, 67, 69 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con lo previsto en los Artículos 49, 137,138,139, y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se ordena Oficiar a la Oficina Nacional del Tesoro, y noti.....