Se decide PRIMERO: Admitir la acusación fiscal invocada en el acto oral por el Fiscal 31 con Competencia para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del adolescentes (SE OMITE EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), como COOPERADOR en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460° en concordancia con el articulo 457° y 83º, todos de Código Penal y TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los literales 1, 2, 3 y 10 del artículo 6°, en concordancia con el artículo 5º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el artículo 83º y primer aparte del artículo 80º, ambos del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS JOSÉ FLORES PULGAR. SEGUNDO: Declarar la procedencia de la admisión de los hechos expuesta por el acusado adolescente (SE OMITE EN RAZON DE LA CONF.....