En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda a los fines de salvaguardar su integridad física y el derecho a la vida, tal como lo establece el artículo 43 de nuestra Carta Magna, en relación con los artículos 3° de la declaración Universal de derechos humanos y 1° de la declaración Americana de los Derechos y deberes del hombre, otorgar el local ad-hoc al referido penado por espacio de un (01) mes, contado desde la presente fecha hasta el día 27 de Octubre del año 2004, debiendo dicho penado remitir informe médico evaluativo que deberá ser consignado a este Tribunal una vez cesado el referido local ad-hoc. La dirección donde ha de cumplirse el reposo será la siguiente dirección: urbanización CALLE PRINCIPAL PETRONILA MATA, CASA SIN NUMERO, DE COLOR MARRON, URBANIZACION PLAYA EL ANGEL, CERCA DE LA AVENIDA DEL CANODROMO, MUNICIPIO MANEIRO, ESTADO NUEVA ESPARTA. Asimismo, se ordena el debido apostamiento policial a cargo del Instituto Neoespartano .....