Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ISBELY FERNANDEZ, Defensora pública Décimo Segunda Penal Ordinaria adscrita a la Unidad de la Defensa pública del Zulia, actuando en su carácter de defensora del imputado JUAN MANUEL SALAS BONILLA, plenamente identificado en actas..
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 617-14, de fecha 23 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el tribunal a quo, decretó la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano imputado JUAN MA.....