PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana, Abogada ELIETH MATA GARCÍA, en su carácter de defensora de los Imputados GABRIEL JOSÉ ARIZA GARCÍA y LUÍS ÁNGEL RÍOS GONZÁLEZ. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana, Abogada LUZ MARINA PALMAR ARAUJO, en su carácter de Defensora de los imputados JHONY DAVID RODRÍGUEZ PEÑA, HARRINZON MÁRQUEZ GUDIÑO y KENDRY RAFAEL TORO; y TERCERO: CONFIRMA la decisión, de fecha 16 de julio de 2013, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos GABRIEL JOSÉ ARIZA GARCÍA, LUÍS ÁNGEL RÍOS GONZÁLEZ, JHONY DAVID RODRÍGUEZ PEÑA, HARRINZON MÁRQUEZ GUDIÑO y KENDRY RAFAEL TORO, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÓN .....