Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada YAMILETH ANAIT ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública Quinta Auxiliar Penal Ordinario, actuando en tal carácter de los ciudadanos CARLOS EDUARDO GARCIA CORTEZ y JOSE DAVID TORO YEPEZ, contra la decisión dictada en fecha 30-06-2013 y fundamentada en fecha 03-07-2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº KP01-P-2013-007414, mediante la cual decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.