SE ORDENA EL CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal "c" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta en fecha CINCO (05) DE JUNIO DEL DOS MIL SIETE (2.007) al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha catorce (14) de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del joven sancionado, la cual deberá hacerse efectiva el día TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DEL DOS MIL SIETE (2.007), siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), quedando a partir de .la presente fecha en el pleno uso, goce y ejercicio de sus derech.....