DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
ÚNICO:
MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el apartamento distinguido con las siglas 2-8C, que pertenece a la ciudadana LISBETH MARGARITA TERÁN ANDARA, según consta de documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo estado Zulia, bajo el No. 2010.1816, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.2047 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010, en el EDIFICIO A o TORRE II DE RESIDENCIAS IL TRANVÍA, ubicado en la calle 66 (antes Callejón La Gallera), entre avenidas 4 (antes Bella Vista) y 8 (antes Santa Rita), en jurisdicción de la Parroquia .....