DECISION:
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Superior Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE en derecho la MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA DE AMPARO CONSTITUCIONAL solicitada por la ciudadana MÉDICA CIRUJANA MAYRIN CRISTINA ARTEAGA BUSTAMANTE.
Asimismo, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia señala el obligatorio acatamiento del presente fallo según lo establecido en el Artículo 29 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantía Constitucionales: El juez que acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenara, en el dispositivo de la sentencia que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por .....