Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expresados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la reposición de la presente causa al estado en que se encontraba el día 23 de Marzo de 2.015, oportunidad en que la parte actora solicito la designación de un nuevo defensor ad litem en el presente procedimiento. En consecuencia, se anulan todas las actuaciones procesales posteriores al día 23 de Marzo de 2.015 y anteriores a la presente sentencia -