DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada LISSETH MOGOLLÓN VILLALOBOS, Defensora Privada, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.733, actuando como defensora de la ciudadana DELIBETH DEL CARMEN BRICEÑO PRADO.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2015, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese tribunal decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a la imputada de autos plenamente identificada, por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, e.....