III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos los ciudadanos JOSE LUIS SALCEDO y ROSA ALBINA CASTILLO DE SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.071.864 y Nº 3.071.219, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 12 de Septiembre de 1.975, por ante la Prefectura del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 1.975, bajo el Nº 39, folio 57 y su vuelto y folio 58, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los func.....