Se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EFRAIN MICHAEL YERENA LARA y JASCENIA JAMINE CARRERO CARVALLO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.278.954 y V-10.489.624 respectivamente, asistidos por la Abogada Yajaira Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.752, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 29.04.2000 ante el Registro Civil del Municipio MANEIRO del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE. No hay condenatoria en costas. Liquídese la Comunidad Conyugal por Asunto separado.