..Como consecuencia de lo anterior, y en atención a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de evitar o corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, que Repone la Causa al estado de citación del ciudadano FREISER ALEXANDER CRUZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en la Av. Juan Bautista Arismendi, vía Porlamar-Aeropuerto, Urbanización Doral Margarita, Town House N° 11, sector Villa Juana de este Estado, a fin de que en lapso que corresponda conteste o no la demanda en su contra; y como consecuencia de la reposición decidida, se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al 21-10-2014 exclusive. Y ASI SE DECIDE.-
Líbrese la correspondiente compulsa de citación. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva E.....