De esta norma se traduce, la imposibilidad de dictar medidas preventivas sobre bienes que no sean propiedad de la parte demandada, consagrando como excepción la medida preventiva de secuestro, en consecuencia, siendo que el inmueble pertenece a un tercero, mal puede dirigirse medida cautelar alguna contra el mismo, por lo que, este Tribunal NIEGA la medida preventiva solicitada. Así se Decide.-
En relación a los vehículos: 1) Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up D/Cabina, Año: 2009 y 2) Vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Año: 2002, Modelo: Astra, este Juzgador vistos que los mismos se encuentran a nombre del demandado, y que los bienes que se buscar resguardar son muebles que pudieran enajenarse, ocultarse o deteriorarse, por lo que, igualmente se dan por reproducidos los argumentos antes considerados para considerar lleno los extremos de Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBA.....