Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos LINDER JOSE, NACIRA DEL VALLE, ALEDY BEATRIZ, YOLEIDA DEL CARMEN MOYA LOZADA, mayores de edad, en su condición de hijos y a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad, hija de su hijo premuerto, es decir su nieta, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAFAEL MOYA SALAZAR, antes identificado, quien falleció el día veintidós (22) de mayo de 2011, según copia certificada del acta de defunción Nº 62. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-