PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN OLLARVES en contra de la Sociedad Mercantil HERMANOS PIETRALUNGA, S.A., en base al Cobro de Indemnizaciones por Enfermedad Profesional, Lucro Cesante y Daño Moral. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano JOSE DEL CARMEN OLLARVES, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral.