Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara en los siguientes términos:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSE ANGEL SARCOS NAVARRO, en contra de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en Santa Bárbara del Zulia, en fecha 20 de marzo de 2009, en el expediente No. 063-2008-01-00107.
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en Santa Bárbara del Zulia, en fecha 20 de marzo de 2009, en el expediente No. 063-2008-01-00107.mediante la cual se "...AUTORIZA A LA EMPRESA BUTTACI MOTORS, C.A., A DESPEDIR DE MANERA JUSTIFICADA AL CIUDADANO JOSE ANGEL SARCOS NAVARRO...".
TERCERO: IMPROCEDENTE la pretensión de reenganche y pago de salarios caídos.
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