declara:
1. PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana ARMINDA MARÍA RINCÓN CÁCERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.003.028, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado Ángel Adonay Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.588, contra el ciudadano EDSON EDUARDO ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 6.867.708, actuando en beneficio de las niñas PAULA VICTORIA y LETIZIA. VALENTINA ÁVILA RINCÓN.
2. MANTENER VIGENTE por el lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que quede firme la decisión dictada por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 1, las medidas preventivas decretadas por este Tribunal, en fecha 14-05-2008, y ejecutadas en fecha 15-10-2008, Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Marac.....