DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA Y ACUERDA EL CAMBIO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado MARCOS DÍAZ MIRANDA, de nacionalidad COLOMBIANA, fecha de nacimiento 02/02/1954, de estado civil soltero, de profesión u oficio Publicista, titular de la cédula de identidad No. E-81.746.629, hijo de los ciudadanos DELFINA MIRANDA Y MARCOS DÍAZ, con residencia en el Sector Arismendi, Calle 98, Casa 18B-76, Parroquia Cecilio Acosta, Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica.....