En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES PAZ, COMPAÑÍA ANONIMA (SEPPAZCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de junio de 2000, bajo el No. 47, Tomo 26-A, en contra de la Sociedad Mercantil INGENIEROS CONSULTORES COMPANIA ANONIMA (CCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de agosto de 1997, anotada bajo el No. 23, Tomo 66-A, y según se evidencia su cambio.....