Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, MARIA EUGENIA URDANETA PRADO y RICHARD JOSE PETIT PETIT, en fecha once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Consejo Municipal de Maracaibo, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 35, acompañada a los autos en copia certificada. Así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.