En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal " A Y H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, consistentes en Reglas de Conducta, en virtud que la misma se hacen de imposible cumplimiento y ejecución, todo ello en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1°. del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.-