Ahora bien, en relación al penado JEAN CARLOS GUTIÉRREZ OSPINO, consta en actas que él citado penado fue detenido en fecha 04.03.2006, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 27.07.2007, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS. Por otra parte, en esta misma fecha se redimió de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del precitado penado, un tiempo de CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS, en consecuencia, le falta por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Así tenemos que cumplirá la pe.....