Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho HASSNA ABDELMAJID RAIDAN, Defensora Pública Sexagésima Sexta de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de los imputados: 1.- JAIDER ORTIZ COMAS, titular de la cédula de identidad N° E-1.082.471.734, 2.- ADIEL PALMERA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.391.517, 3.- WILBERTO PALMERA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° E-7.619.657, y 4.- JAVIER PALMERA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-7.619.925; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, signada con el N° 563-07 dictada en fecha 23 de Mayo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Municipio Rosario de Perijá.....