DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado RUBEN DARIO FREILES, titular de la Cedula de Identidad Nº E-72.128.708, estado civil Casado, de profesión u oficio Tapicero, domiciliado en el Sector la Victoria, calle 51, avenida 59, casa Nº 51-09, al lado del colegio José Maria Vargas, Maracaibo Estado Zulia, a quien se le redimió un total de tiempo de NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, asimismo se remite boleta de notificación al penado de actas. Así se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de se hagan efectivas las respectivas Boletas de Notif.....