Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en funciones de Juicio constituido con escabinos, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de manera unánime DECLARA CULPABLE los acusados: STARKY JOSE LEAL PORTILLO, Venezolano, de Maracaibo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-1977, portador de la cedula de identidad N° 16.623.744, de profesión u oficio; pescador, de estado Civil: Soltero, hijo de Eudo Enrique Leal y Mervis Benita Portillo, residenciado: Avenida 8 (Santa Rita), Edificio Mariposa, cuarto piso, apartamento a-8, diagonal al Liceo Udon Pérez, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por se autor en la comisión del delito de VIOLACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES previstos y sancionados en los artículos 375 y 415 del Código Penal anterior, por lo que lo condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES DE PRESIDIO, cometido en perjuicio VANES.....