Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DENIEGA la autorización solicitada para incinerar las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, incautadas en las causas Nos. 24-F21-2001-295 (C.01-587-2001); 24-F21-2002-160 (C.01-0747-2002); 24-F21-2002-1070 (C.01-788-2002) y 24-F21-033-2006 (C.01-0977-2006), por cuanto no consta que se les haya practicado la respectiva experticia. Todo de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
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