SE EJECUTA LA SANCION LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 28/05/1989, titular de la Cédula de Identidad número V- (SE OMITE), soltero, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Ciudad Ojeda, estado Zulia, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas. El lapso de cumplimiento de la decretada medida, es de DOS (02) AÑOS que contado a partir del día siguiente a la presente decisión, tiene como fecha cierta de culminación el día VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009).