PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó la Representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por considerar que el hecho desplegado se subsume a ese tipo penal, haciendo la advertencia que la misma puede variar en el transcurso del proceso. TERCERO:. Se acuerdan las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582 literal "c" de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se traduce en la Obligación de presentarse por ante el departamento de trabajo Social, cada ocho.....