Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: LUIS ALBERTO CRIOLLO MONRREAL Y ANA MARIA BRACHO ARRIETA.
b. En cuanto a la Patria Potestad de la niña VICTORIA ELENA CRIOLLO BRACHO la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de la niña de auto será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a suministrarle a su hija VICTORIA ELENA CRIOLLO BRACHO la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) mensuales; los cuales serán utilizados exclusivamente para los gastos y necesidades de la niña como lo son su educación, gastos médicos, vacunas, medicinas, habitación, ropa, enseres de uso personal, requerimientos escolares, alimentación, recreación y todos aquellos gastos que esta contraiga; asimismo los padres se obligan a que en el periodo de inscripción anual para la educación de .....