DISPOSITIVO: Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha treinta (30) de enero del año 2007 dictada por el Tribunal Noveno de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia SEGUNDO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la Demanda, interpuesta por la ciudadana NORELIS DEL CARMEN SANCHEZ en contra de las sociedades mercantiles PRIDE INTERNATIONAL, C.A Y PDVSA PETROLEOS, S.A.
TERCERO: SE CONFIRMA, el fallo apelado.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS, del presente recurso a la parte actora recurrente, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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