Vista la diligencia presentada en fecha cinco (05) de junio de dos mil siete, por la ciudadana NELLYS COROMOTO PARRA PAZ, asistida por el Profesional del Derecho ANIBAL FARIA SALDIVAR, actuando en su carácter de parte actora en este proceso, por medio de la cual desiste de la acción y del procedimiento, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado, y no el desistimiento de la Acción, por cuanto es de orden público e irrenunciable; se da por consumado, se le imparte la aprobación del tribunal, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, declarando terminado el presente juicio que por Prestaciones Sociales siguiera la ciudadana NELLYS COROMOTO PARRA PAZ, en contra de las empresas C.A.VENCEMOS, y CONTRATISTA PARRA PAZ, S.R.L, se ordena el.....