En consecuencia visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes en la presente causa , el pago mencionado mediante cheque , por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 12.000.000,00 ), a la parte actora, por intermedio de su apoderado el cual tiene faculta expresa para recibir cantidades de dinero. En Consecuencia es evidente entonces que por cuanto consta que la relación laboral se encuentra terminada y que la parte actora tiene conocimiento de lo que le corresponde por su relación laboral, y visto el mencionado acuerdo transaccional , es evidente entonces que el mismo puede ser homologado, ya que cumple con los requisitos para la homologación de una transacción conforme a lo establecido en el articulo 3 del la ley orgánica del Trabajo y lo establecido en el ordinal 2° del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo antes expuesto este tribunal Homologar el acuerdo transaccional voluntario a que han .....