DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal " D", declara a los hijos identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.842.890, 11.433.453, 13.189.222, 16.402.908, 20.235.375, 18.216.483, 18.058.881,14.825.879, y 15.731.108, respectivamente, y en representación del menor, de diecisiete (17) años de edad respectivamente, antes identificados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre MATEO DIAZ, antes identificado.