En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las abogadas Beatriz Méndez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.134 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Leonardo Javier Berbeci Colucci, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.095.527 y de este domicilio y la ciudadana Neyda Padilla Colmenarez, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.938 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles SM Pharma C.A, empresa demandada y la sociedad mercantil Grupo Sm.- Esamar C.A, tercero coadyuvante en el presente juicio.
En este estado, visto el acuerdo satisfactorio a que han llegado las partes,.....