DECISION.
Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, intentada por la SOCIEDAD DE COMERCIO "NEPRROME, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22-12-1993, bajo el Nº 69, Tomo 21-A, con posteriores modificaciones lo cual se desprende de los estatutos sociales de la misma y de la ultima asamblea extraordinaria inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20-09-2004, bajo el Nº 16, Tomo 42-A., representada por la ciudadana WENSIA ROSA PEREZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-441.299 y de este domicilio, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO MENDOZA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.....