Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• NULA de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 06 de mayo de 2005.
Asímismo, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, declara:
• IMPROCEDENTE la solicitud de medida preventiva de Embargo y de Secuestro formulada, por incumplir, como ya se dijo, los requisitos que de forma concurrente exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil
No se hace condenatoria en Costas procesales dada la naturaleza del fallo.
Reg.....