En consecuencia, vencido como está el lapso de los dos años establecido en el artículo 244, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya verificado el juicio oral y público en la presente causa seguida contra DEIVY FIGUEROA CEDEÑO, lo procedente y ajustado a derecho es acordarle, una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, dada la interpretación de la Sala Constitucional del máximo Tribunal, razón por la cual, se le acuerda una caución juratoria con presentación cada Ocho (8) días por ante este tribunal y prohibición de salida del estado Nueva Esparta, de conformidad con los artículos 259, 260 y 263, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, trasládese al acusado a fin de imponerlo de las obligaciones previstas en los citados artículos. Notifíquese a las partes de conformidad con los artículos 179 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secr.....