DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, declara sin lugar la solicitud de la defensa, Dr. Pablo Díaz Guerra, actuando en representación de los acusados ANA BEATRIZ CUMANA y JUAN CARLOS MARCANO JIMENEZ, plenamente identificados en autos y por consiguiente, NIEGA LA LIBERTAD, por cuanTo no se encuentran llenos los Extremos contenidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Trasládense a los detenidos para imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes del presente auto.
Justicia que se Administra, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO Nº 01
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
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